Fin del mundo

Fin del mundo

martes, 15 de diciembre de 2009

Aborto

Aborto
El término aborto procede del
latín abortus, participio pasado de aborīrī (con el mismo significado que en español) y éste, a su vez, compuesto de ab- («de», «desde») + oriri («levantarse», «salir», «aparecer»). Su significado básico es la acción y efecto de abortar, es decir, el fracaso por interrupción o malogramiento de un proceso o actividad. Muy frecuentemente se aplica a la interrupción prematura del embarazo que produce la muerte del feto. Al ser un tema muy amplio hay varios artículos sobre aspectos concretos del tema:
Aborto inducido trata la interrupción del embarazo en forma intencionada;
Aborto espontáneo trata la interrupción del embarazo por causas naturales o, en todo caso, no intencionadas;
Tratamiento jurídico del aborto versa sobre los aspectos legales del aborto inducido.
También se llama aborto:
al ser o cosa abortada;
por extensión a un
monstruo o engendro.

TIPOS DE ABORTO.
Aborto espontáneo:
Se calcula que el 25% de todos los embarazos humanos finalizan en aborto espontáneo, y tres cuartas partes de los abortos suceden en los tres primeros meses de embarazo. Algunas mujeres tienen cierta predisposición a tener abortos, y con cada aborto sucesivo disminuyen las posibilidades de que el embarazo llegue a término.
Las causas del aborto espontáneo no se conocen con exactitud. En la mitad de los casos, hay alteración del desarrollo del embrión o del tejido placentario, que puede ser consecuencia de trastornos de las propias células germinales o de una alteración de la implantación del óvulo en desarrollo. También puede ser consecuencia de alteraciones en el entorno materno. Se sabe que algunas carencias vitamínicas graves pueden ser causa de abortos en animales de experimentación. Algunas mujeres que han tenido abortos repetidos padecen alteraciones hormonales. Otros abortos espontáneos pueden ser consecuencia de situaciones maternas anormales, como enfermedades infecciosas agudas, enfermedades sistémicas como la nefritis, diabetes o traumatismos graves. Las malformaciones y los tumores uterinos también pueden ser la causa; la ansiedad extrema y otras alteraciones psíquicas pueden contribuir a la expulsión prematura del feto.
El síntoma más común de una amenaza de aborto es el sangrado vaginal, acompañado o no de dolor intermitente. Sin embargo, una cuarta parte de las mujeres gestantes tienen pequeñas pérdidas de sangre durante las fases precoces del embarazo y, de éstas, el 50% llevan el embarazo a término. El tratamiento para una situación de riesgo de aborto consiste en llevar reposo en cama. En mujeres con varios abortos puede ser necesario el reposo en cama durante todo el embarazo. El tratamiento con vitaminas y hormonas también puede ser eficaz. En ocasiones, deben corregirse quirúrgicamente las anomalías uterinas si son causa de los abortos de repetición.
Es un aborto espontáneo, el contenido del útero puede ser expulsado del todo o en parte; sin embargo, en ocasiones, el embrión muerto puede permanecer en el interior del útero durante semanas o meses: es el llamado aborto digerido. La mayor parte de los médicos recomiendan la incisión quirúrgica de todo resto embrionario o placentario para eliminar las posibilidades de infección o irritación de la mucosa uterina.
Aborto inducido o provocado:
Es la interrupción deliberada del embarazo mediante la extracción del feto de la cavidad uterina.
Esencialmente, hay cuatro tipos de aborto espontáneo:
Ø -Aborto terapéutico:
Es el realizado cuando el embarazo pone en peligro la vida de la mujer embarazada. Esta situación ha quedado prácticamente superada como consecuencia del progreso en la medicina. Quedan algunas pocas situaciones excepcionales, en las que además el feto no va a ser viable (por ejemplo el caso del embarazo ectópico, en el que la implantación del embrión no acontece en el útero, sino, por ejemplo, en las trompas). En relación con la ley española, se incluye aquí también la indicación terapéutica, cuando hay amenaza para la salud de la mujer.
Ø -Aborto ético o humanitario:
Cuando el embarazo ha sido consecuencia de una acción delictiva, fundamentalmente violación o relaciones incestuosas. En estos casos se ha evaluado el riesgo de embarazo en torno a un 1% de todas las violaciones.
Ø -Aborto psicosocial
Es el realizado por razones personales, familiares, económicas, sociales,... de la mujer. Es indiscutible que esta indicación incluye el máximo porcentaje de abortos realizados en el mundo.
Ø Aborto eugénico:
También podría llamarse de “indicación fetal” o “preventivo”. Es el planteado cuando existe importante riesgo o probabilidad de que el nuevo ser está afectado por anomalías o malformaciones congénitas.
Hoy el diagnóstico prenatal ha desarrollado una serie de técnicas que permiten una importante aproximación al conocimiento del no-nacido.
Pero hay que tener en cuenta que la medicina se mueve frecuentemente dentro de unos márgenes de probabilidad mayor o menores, y frecuentemente, ante la duda, se están realizando occicisiones de fetos normales.
Pero también hay que tener en cuenta, que todo ser humano tiene una intrínseca dignidad y un derecho a la vida que no depende de su integridad física o de sus niveles intelectuales.

Implicaciones legales del aborto
Declaraciones de derechos relacionados con la defensa de la vida.
“El niño que va a nacer, debe gozar desde el momento de su concepción, de todos los derechos anunciados en la presente Declaración. Todos estos derechos deben ser reconocidos a todo niño que va a nacer, SIN NINGUNA EXCEPCIÓN NI DISCRIMINACIÓN, basada en la raza, color, sexo, lengua, religión, origen nacional o social, estado de desarrollo, estado de salud o las características mentales y físicas ciertas o hipotéticas y toda otra situación que le concierna, o concierna a su madre o familia. La ley debe asegurar al niño, antes de su nacimiento, con la misma fuerza que después, el derecho a la vida inherente a todo ser humano. En razón de su debilidad particular, el niño que va a nacer debe beneficiarse de una protección especial.” (Preámbulo, Declaración de los Derechos del Niño No Nacido, Asamblea del Parlamento de Europa).
 Declaración Universal de Derechos Humanos
(París, 10 de diciembre de 1948)
Preámbulo: “(...) CONSIDERANDO que los estados miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre; y, CONSIDERANDO que una concepción común de estos derechos y libertadas es de la mayor importancia para al pleno cumplimiento de dicho compromiso (...)”
Artículo 3: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.”
Artículo 16.3: “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.”
Artículo 25.2: “La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera del matrimonio, tienen derecho a igual protección social.”
 Declaración de los Derechos del Niño
(Naciones Unidas, 20 de noviembre de 1959)
Preámbulo: “CONSIDERANDO que el niño por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento.”
Principio 2: “El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la Ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad (...)”
Principio 4: “El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales incluso atención prenatal y posnatal, (...)”
Artículo 1: “Los objetivos de las Naciones Unidas son: (...) promover y alentar el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales para todos sin distinción de raza, sexo, lengua o religión (...)”
Artículo 6: “Un miembro de las Naciones Unidas que haya violado repetidamente los Principios contenidos en esta Carta puede ser expulsado de la Organización por la Asamblea General, por recomendación del Consejo de Seguridad.”
Artículo 13.1: “La Asamblea General iniciará estudios y hará recomendaciones con el fin de (...) promover la cooperación internacional en los campos económico, social, cultural y sanitario, y ayudar a la realización de los derechos humanos y libertades fundamentales.”
Artículo 55: “(...) las Naciones Unidas promoverán (...) el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y libertades fundamentales para todos...”
Artículo 62.1: “El Consejo Económico y Social establecerá comisiones (...) para la promoción de los derechos humanos (...)”
Artículo 68: “El Consejo Económico y Social establecerá comisiones (...) para la promoción de los derechos humanos (...)”
Principio 8: “El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciben protección y socorro”.
Principio 9: “El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de tratos (...)”
LEY PROHIBICIÓNESQUEMA ABABSI NO Inconforme ConformeSe debe respetar Se debe respetar Perjudicado No perjudicadola decisión la decisión No acorde con Acorde conNo perjudica al No perjudica al su decisión su decisiónotros grupo otro grupo De este modo vemos que profunda injusticia sería no legislar, sino prohibir a priori. Ejemplificado: si una dama, con profundo dogmatismo religioso es violada, pese a una ley que le permita abortar o no, decide religiosamente seguir su embarazo; sin embargo, quienes no tengan esa actitud dogmática, profesen otras religiones o ideas, con una ley permisible decidiría con absoluta libertad, mientras con una prohibición la obligaría a buscar métodos clandestino, peligrosos i a exponer su vida. (Citar caso de Uganda, hoy el Zaire, durante su independencia de Bélgica i la decisión de la iglesia de ese país). En España las clases pudientes se lo van a hacer (el aborto) en Inglaterra o, en la misma España en clínicas privadas. Siempre, quienes salen perdiendo, son las clases pobres. En Venezuela igual. En Miami, Colombia o clínicas privadas. Por eso a los defensores de la prohibición i condena del aborto inducido, médico i legal, les viene bien el pensamiento de Esquilo, que puse como epígrafe de esta contribución. Sería motivo de una muy extensa exposición, el referirme a los conceptos de vida humana i de cuándo comienza la vida, interesantes temas para otra ponencia.
PENALIZACIÓN Y DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO
Las reformas aprobadas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal por las que se despenalizó el aborto, se produjeron en medio de una discusión que reveló la existencia de posturas encontradas en torno a este tema en la sociedad mexicana. Muestra de esta polarización es que hoy mientras en los hospitales administrados por el gobierno capitalino se cumple con las disposiciones legales aprobadas, en otras, de carácter federal, como el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado y la Secretaría de Salud, se niega esta atención a las derechohabientes del DF.

Además, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la Procuraduría General de la República interpusieron sendas controversias constitucionales, con la finalidad de dar marcha atrás a los avances logrados en los derechos de las mujeres en la ciudad de México.
El tiempo que ha de transcurrir desde que fueron aprobadas las reformas señaladas hasta que la Suprema Corte de la Justicia de la Nación resuelva sobre las impugnaciones interpuestas, no puede caracterizarse por el silencio. Así, La Jornada, a través de su sección de Ciencias, y un grupo numeroso de especialistas, se han propuesto la realización del Foro sobre la Despenalización del Aborto con la finalidad de mantener abierto un espacio para la discusión sobre este importante tema. Una mirada feminista
En su intervención en el foro, Marta Lamas, antropóloga y profesora de ciencia política del ITAM, examina, entre otros aspectos, el proceso que condujo a la despenalización del aborto por parte de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal: cinco meses de intensas discusiones y la votación mayoritaria favorable a la reforma de los partidos que integran la coalición de izquierda (PRD, PT, Convergencia, PRI y Alternativa) así como del Partido de Nueva Alianza. En la decisión hubo 17 votos en contra, del Partido Acción Nacional; 2 del PVEM (el único partido verde en el mundo con posturas conservadoras) y la abstención de un representante del PRI.
Para la especialista, fundadora del Grupo de Información en Reproducción Asistida y directora de la revista Debate Feminista, la entrada en vigor de este marco despenalizador, que es un acto de justicia social para el país, se logró en virtud de tres elementos: a) una mayoría de izquierda que expresa sus convicciones éticas en acciones legislativas; b) el trabajo de los grupos feministas que asesoraron y acompañaron el proceso; y c) la polarización poselectoral, que sigue caldeando los ánimos y que ha propiciado tomas de posición radicales.
La visión constitucionalista
Para Alejandro Madrazo Lajous, doctor en derecho por la Universidad de Yale y profesor de derecho constitucional de la Universidad Nacional Autónoma de México, la penalización del aborto previa a las reformas era simbólica. Miles de mujeres al año interrumpían e interrumpen sus embarazos, sea legal hacerlo o no. Para una decisión de esta envergadura, la penalización formal era, un elemento menor a considerar. Pero aunque la ley fuese ineficaz no por ello dejaba de tener efectos: empujaba a la clandestinidad y, para las mujeres sin recursos, a la insalubridad. La salud y vidas de muchas se afectaban o sacrificaban en aras de un gesto simbólico del legislador.
El especialista se pregunta en su intervención, ¿cuál es el sustento de los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por la CNDH y la PGR? En el examen de estos recursos, Madrazo Lajous encuentra que los argumentos que se esgrimen en contra de la despenalización se apoyan en presupuestos, todos ellos errados y sustentados en falsas apreciaciones de la Constitución.
La postura de las mujeres católicas
Para María Consuelo Mejía, antropóloga y maestra en estudios latinoamericanos, la decisión de un aborto es un serio dilema ético que enfrentan las mujeres cuando se ven ante la circunstancia de un embarazo que no buscaron y que no desean. Es el último recurso al cual acuden después de analizar cuidadosamente todos los factores en favor y en contra de continuar o interrumpirlo.
Las mujeres que toman la decisión de abortar, no lo hacen con alegría en sus corazones; lo hacen orilladas por sus circunstancias, y en la mayoría de las ocasiones anteponen el bienestar de otras personas, de sus hijas e hijos, de su pareja, de su familia.
En su intervención, la directora de católicas por el Derecho a Decidir, señala que la despenalización del aborto constituye un hecho histórico sin precedentes, un parteaguas, una alegría inmensa, una satisfacción enorme. Mejía se pronuncia por la vigencia del Estado laico ya que es la condición necesaria para el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres y para el respeto de las garantías individuales que la Constitución establece para todas las personas.
Al instaurar la separación entre el Estado y las iglesias, el Estado laico garantiza la convivencia armónica de la pluralidad religiosa; esto es, establece la posibilidad de que todas las creencias religiosas puedan coexistir en una sociedad sin imposiciones ni discriminación.
Ciencia política y despenalización
Adriana Ortiz Ortega, doctora en ciencia política por la universidad de Yale e investigadora de El Colegio de México, señala que una pregunta que surge cuando se discute el tema es si la despenalización en México podría dividir las aguas entre los que la apoyan y los grupos conservadores, mayoritariamente católicos. Este cuestionamiento, añade, se ha vuelto particularmente relevante a raíz de la participación de instancias federales que apoyan la defensa de los derechos del producto desde la concepción, frente a la despenalización del aborto propuesta por partidos diferentes al PAN en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
En su turno, Ortiz Ortega advierte que frente a la creciente laicidad que aleja el fantasma de la polarización, es importante profundizar en los beneficios que aporta a las mujeres mexicanas, que sean los partidos políticos los que tomen la iniciativa de incluir nuevas medidas atenuantes frente al aborto.
En una primera instancia, es de celebrarse el contrapeso de distintos institutos políticos frente a la creciente actividad de Acción Nacional para detener la reforma.
Sin embargo, desde una perspectiva más crítica, llama la atención que fuese necesario que los partidos políticos tomaran la iniciativa de proponer las demandas. Esta acción puede leerse tanto como el resultado de una inclusión del tema del aborto en la agenda pública, como una muestra del debilitamiento de los movimientos sociales y su dependencia hacia los partidos para el cabildeo de sus demandas.
Creencias religiosas e interés nacional
Elena Urrutia, mujer excepcional, investigadora de El Colegio de México y ex directora del Programa de Estudios de Género de esa institución, nos recuerda en su intervención la postura adoptada en Francia por el presidente Valéry Giscard D’Estaing, quien señaló en ocasión de la despenalización del aborto en su país: "(...) Yo soy católico, le dije (al papa Juan Pablo II, durante una entrevista en el Vaticano), pero soy presidente de la República de un Estado laico. No puedo imponer mis convicciones personales a mis ciudadanos (...), sino (más bien lo) que tengo que (hacer es) velar porque la ley se corresponda con el estado real de la sociedad francesa para que pueda ser respetada y aplicada. Comprendo, desde luego, el punto de vista de la Iglesia católica y, como cristiano, lo comparto. Juzgo legítimo que la Iglesia pida a aquéllos que practican su fe que respeten ciertas prohibiciones. Pero no es la Ley Civil la que puede imponerlas con sanciones penales, al conjunto del cuerpo social. Como católico -añadía- estoy en contra del aborto, como Presidente de los franceses considero necesaria su despenalización". Urrutia, fundadora y colaboradora de La Jornada, suscribe en su intervención las palabras de Valéry Giscard D’Estaing.
Anotaciones desde la filosofía
Por su parte, Margarita M. Valdés, doctora en filosofía, investigadora del Instituto de Investigaciones Filosóficas de la UNAM e integrante del Colegio de Bioética, aborda el tema de la discriminación en relación con la despenalización del aborto. Analiza los diferentes significados que se asignan al concepto de discriminación, en los que además de elementos como raza, religión y preferencias políticas, en algunos casos se incluye la edad. En este sentido, estudia la idea de discriminación por edad en el caso del embrión humano antes de las 12 semanas de gestación. Para algunos sectores que se oponen a la despenalización, "negar el derecho a la vida" a los embriones de menos de 3 meses de desarrollo constituye un acto discriminatorio.
La especialista, quien ha ocupado la Cátedra José Gaos de la Universidad Complutense de Madrid, señala que existen diferentes etapas como las de cigoto, mórula, embrión o feto que presentan importantes diferencias anatómicas y funcionales que impiden considerarlos como equivalentes, por lo que despenalizar el aborto dentro de las primeras 12 semanas de gestación no es un acto discriminatorio hacia los productos de la gestación humana en etapas anteriores, dado que hay diferencias relevantes entre éstos y los fetos, mayores a las 12 semanas. Quienes aducen que la reforma es una forma de discriminación, incurren en lo que en lógica corresponde a un tipo de falacia o "petición de principio".

No hay comentarios:

Publicar un comentario